Acta de 4 de febrero de 2025
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DE LOS MIEMBROS DE LA ADJL – ACADEMIA DOMINICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN, CELEBRADA EN FECHA CUATRO (4) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) , siendo las once y treinta (11 :30 am) horas de la mañana, los miembros de la ADJL- ACADEMIA DOMINICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN se han reunido en la Avenida Bolívar, número 230, Torre Empresarial Las Mariposas, Piso 9, Local 9A, sector La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en Asamblea General Constitutiva, a los fines de cumplir las formalidades establecidas en la Ley 122-05 y su Reglamento 40-08 sobre Regulación y Fomento Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana, para constituir de mutuo acuerdo la asociación sin fines de lucro ADJL-ACADEMIA DOMINICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN.
El señor FLAVIO DARÍO ESPINAL JACOBO ocupó la Presidencia de la presente Asamblea, y la señora LAURA ILÁN GUZMÁN PANIAGUA ocupó la secretaria de esta. Al encontrarse presente el quórum reglamentario requerido por los Estatutos y una vez comprobado el mismo mediante la Nómina de Presencia de esta Asamblea, se declaró abierta la sesión y acto seguido, se dio lectura al Orden del Día que era el siguiente:
Orden del Día
- Declarar la validez de la presente asamblea para deliberar como Asamblea General Constitutiva.
- Conocer de la Misión y Objetivos que regirán la Academia Dominicana de Jurisprudencia y Legislación.
- Conocer de la aprobación de los Estatutos que regirán la Academia Dominicana de Jurisprudencia y Legislación.
- Conocer del nombramiento del primer Consejo Directivo.
- Declarar la fundación plenamente constituida.
- Autorización de representante para gestiones registrales y de incorporación.
A seguidas, el Presidente de la Asamblea puso en manos de los miembros, para su estudio, un ejemplar de los Estatutos.
Luego de leer dicho documento, los miembros comprobaron que cumple con las disposiciones estatutarias que exige la ley, por lo que iniciada la discusión, resultaron aprobadas a unanimidad de votos las siguientes resoluciones.
PRIMERA RESOLUCIÓN
Esta Asamblea General Constitutiva RESUELVE DECLARAR LA VALIDEZ de la presente asamblea, por haberse cumplido con todas las formalidades legales y estatutarias.
Esta resolución fue aprobada a unanimidad de votos.
SEGUNDA RESOLUCIÓN
Esta Asamblea General Constitutiva RESUELVE APROBAR la Misión y Objetivos que regirán la fundación, los cuales transcritos textualmente establecen lo siguiente:
Misión: Promover la investigación científica y la práctica jurídica, así como el estudio de las ciencias auxiliares del derecho.
Objetivos:
El objetivo principal de la ADJL -Academia Dominicana de Jurisprudencia y Legislación tiene como objetivo principal promover la investigación científica y la práctica jurídica, así como el estudio de las ciencias auxiliares del derecho. Además, tiene como finalidad contribuir al desarrollo y modernización de la legislación dominicana, así como el análisis de las líneas jurisprudenciales emanadas de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y de aquellos establecidos constitucionalmente, cuyos pronunciamientos puedan incidir en la interpretación y aplicación del derecho. Para promover estos fines se propone desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
- Celebración y participación de conversatorios, seminarios, congresos, y actividades afines de carácter jurídico-académica.
- Organización de eventos académicos internacionales, tales como congresos y conferencias para posicionar a la Academia como un referente global en el ámbito jurídico.
- Colaboración e intercambio con academias, institutos de orientación similar, y otros organismos científicos o literarios, tanto nacionales como extranjeros, en las modalidades que resulten pertinentes.
- Conservación, gestión y ampliación de colecciones físicas o digitales pertenecientes a las bibliotecas jurídicas dominicanas.
- Discusión, ya sea pública o privada, oral o escrita, de temas jurídicos y asuntos relacionados con el derecho.
- Organización de ensayos prácticos sobre procedimientos judiciales. así como de estudios de carácter histórico o estadístico relacionados con el ámbito jurídico.
- lmpartición de enseñanzas que le sean encomendadas por el Estado o aquellas que a Academia decida establecer.
- Elaboración de dictámenes técnicos sobre proyectos de reformas legales, a solicitud de entidades públicas o privadas, que busquen la mejora de la normativa vigente.
- Presentación de exposiciones dirigidas a los Poderes Públicos sobre temas que puedan o deban ser objeto de regulación o reforma legislativa.
- lmpartición de cátedras y conferencias destinadas a la formación y difusión del conocimiento jurídico.
- Publicación de obras y materiales destinados a divulgar los resultados de sus trabajos académicos y de investigación.
- Elaboración de informes. dictámenes y consultas en materias relacionadas con los objetivos de la Academia.
- Fomento de círculos jurídicos, ya sea en Asociación con otros foros o de manera independiente, de carácter presencial o virtual, con el propósito de propiciar discusiones puntuales o abiertas sobre temas jurídicos o de relevancia jurídica.
- Desarrollo de programas de educación continua, cursos de actualIzación y formación especializada para profesionales del derecho y estudiantes, con el fin de mantenerlos al tanto de los avances más recientes en el campo jurídico.
- Participación activa en la creación y ejecución de proyectos de impacto social, aplicando conocimientos Jurídicos para mejorar el acceso a la justicia y promover derechos humanos y desarrollo sostenible.
- Desarrollo de líneas de investigación interdisciplinarias que vinculen el derecho con otras disciplinas académicas como la sociología, economía y política, fomentando la cooperación entre diferentes áreas del saber.
- Producción de estudios Jurídicos, opiniones y documentos conexos, ya sea a solicitud de terceros o por iniciativa propia, destinados a identificar, analizar o proponer mejoras en situaciones particulares conocidas en foros públicos, prensa, cámaras legislativas u otros espacios aplicables siempre guiados por el propósito de contribuir al desarrollo académico.
- Creación de programas de becas y apoyo a jóvenes investigadores, estudiantes y profesionales en formación, con el fin de incentivar y apoyar su desarrollo académico y profesional en el derecho.
- Realización de cualesquiera otros medios análogos a los aquí descritos, establecidos en el Reglamento o acordados por la Academia.
Esta resolución fue aprobada a unanimidad de votos.
CUARTA RESOLUCIÓN
Esta Asamblea General Constitutiva RESUELVE NOMBRAR el primer Consejo Directivo que dirigirá la asociación por el periodo de cuatro (4) años, de conformidad con el Párrafo I del artículo 30 de los Estatutos de la asociación. En tal sentido, os miembros electos para desempeñar dichas funciones son los que figura a continuación:
Consejo Directivo: Los miembros son:
- PRESIDENTE: FLAVIO DARIO ESPINAL JACOBO
- VICEPRESIDENTE: JULIO MIGUEL A CASTAÑOS GUZMÁN
- DIRECTOR EJECUTIVO: FRANCISCO GREGORIO ALVAREZ MARTINEZ
- SECRETARIO: LAURA ILÁN GUZMÁN PANIAGUA
- TESORERO: ENMANUEL ALEXANDER ROSARIO ESTEVEZ
Esta resolución fue aprobada a unanimidad de votos.
QUINTA RESOLUCIÓN
Esta Asamblea General Constitutiva RESUELVE DECLARAR plenamente constituida la presente asociación sin fines de lucro, cuya denominación es ADJL -ACADEMIA DOMINICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN, y cuyo domicilio principal se establece en la Av Bolívar, número 230, Torre Empresarial Las Mariposas Piso 9, Local 9A, sector La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, República Dominicana.
Esta resolución fue aprobada a unanimidad de votos.
SEXTA RESOLUCIÓN
Esta Asamblea General Constitutiva RESUELVE AUTORIZAR a la señora RACELYN SENCION LLUBERES dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral No 001-1505415-7, para que realice todas las gestiones legales que sean necesarias ante las instituciones competentes, públicas o privadas, para obtener la plena incorporación de esta asociación.
Esta resolución fue aprobada a unanimidad de votos.
Sin nada más que tratar, se resolvió dar por terminada la sesión, siendo las doce y media (12:30) de la tarde de la fecha indicada, EN FE DE LO CUAL se levanta la presente acta, que fue leída a todos los presentes y aprobada a unanimidad por ellos CERTIFICAMOS Y DAMOS FE.