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Certificado de incorporación

Yo, Wendy Estrella, secretaria general del Ministerio Público,

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta de la Resolución Núm. 00005, de fecha 25 de julio del año 2025, a través de la cual la Procuradora General de la República concede el beneficio de incorporación a la organización sin fines de lucro ADJL – ACADEMIA DOMINICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el artículo 5, párrafos I, II y III de la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana, de fecha 8 de abril de 2005, cuya copia es fiel a su original que consta de once (11) páginas.

La presente certificación se expide a solicitud de Laura Ilán Guzmán Paniagua.

Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

RESOLUCIÓN NÚM. 00000005

Quien suscribe, Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora General de la República, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, de fecha 9 de junio de 2011, asistida por la infrascrita secretaria general, tengo a bien exponer lo siguiente:

Considerando: Que la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, fue promulgada el 8 de abril de 2005, derogando la Ordenanza Ejecutiva Núm. 520, de fecha 26 de julio de 1920, que regía las asociaciones sin fines de lucro.

Considerando: Que el ordenamiento jurídico actual establece que compete a la Procuraduría General de la República registrar y conceder la incorporación, modificación o disolución de asociaciones sin fines de lucro con domicilio en el Distrito Nacional o en Procuradurías Regionales de la Corte de Apelación que corresponda, cuando su domicilio social se encuentre fuera de esta jurisdicción.

Vista: La Ley Núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, de fecha 9 de junio de 2011;

Vista: La Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril de 2005;

Visto: El Decreto Núm. 40-08, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 122-05, de fecha 16 de enero de 2008;

Vista: La Ley Núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.

Por las razones de derecho anteriormente expuestas,

PRIMERO: Se aprueba la incorporación de las entidades descritas a continuación:

  1. ACADEMIA DOMINICANA DE ODONTOLOGÍA DEL SUEÑO Y TRASTORNOS TEMPOROMANDIBULARES ADOSUTTMA, con su domicilio en la avenida Rómulo Betancourt, condominio 1308, edificio Corporate Center, suite 305, sector Bella Vista, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 11 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil. 
  1. ADJL- ACADEMIA DOMINICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN, con su domicilio en la avenida Simón Bolívar No. 230, torre empresarial Las Mariposas, local 9-A, ensanche La Julia, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 4 de febrero del año 2025, depositada en tiempo hábil. 
  1. AGENCIA ACREDITADORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA ACE, con su domicilio en la avenida José Corífreras No. 98, edificio Santa María, local 304, ensanche La Julia, Santo Domingo de-Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 12 de junio del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. ASOCIACIÓN DE JOVENES COMERCIANTES ANJOCO, con su domicilio en la avenida Independencia No. 348, sector El Cacique, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 4 de julio del año 2024, depositada en tiempo hábil.
  1. ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PROFESIONALES DE ETIQUETA Y PROTOCOLO ADOPEP, con su domicilio en la avenida Abraham Lincoln No. 852, segundo piso, ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 17 de febrero del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. ASOCIACIÓN MUNDIAL DE PSICOLOGÍA EN EMERGENCIAS -AMPE- REPÚBLICA DOMINICANA, con su domicilio en la calle Rafael Abreu Licairac No. 256, sector Los Prados, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 16 de diciembre del año 2024, depositada en tiempo hábil.
  1. ASOCIACIÓN PUBLICADORA UNIVERSAL — A.P.U.R.D, con su domicilio en la calle Rafael Abreu No. 54, sector Los Prados, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 2 de febrero del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. ASOPROTURH: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE TURISMO Y HOTELERÍA, con su domicilio en la calle Bartolomé Mitre, esquina avenida Alma Mater No. 1, Salón de Profesores de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), sector Ciudad Universitaria, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 8 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. BE LEGEND BY BETHANIA DE LA CRUZ, con su domicilio en la avenida coronel Juan María Lora Fernández No. 100-B, primer piso, sector Los Ríos, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 17 de julio del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. BERACHA CENTRO DE CAPACITACIÓN EMPRESARIAL, con su domicilio en la calle Hazim López Penha No. 19, edificio Prieto Nouel 11202, ensanche Paraíso, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 15 de enero del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. BHARAT ORIGIN ASSOCIACION EN REPÚBLICA DOMINICANA, con su domicilio en la calle La Plaza, No. 22, edificio Torre KS, apartamento 203, sector Renacimiento, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 9 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. CARIBBEAN ALLIANCE OF FILM AND TELEVISIÓN PROFESSIONALS CAFTPRO, con su domicilio en la calle César Nicolás Penson No. 80, sector Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 2 de junio del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. CCO CENTRO DE CAPACITACIÓN ODONTOLÓGICA JOSÉ FRANCISCO CRUZ GIL, con su domicilio en la calle Julio Ortega Frier No. 19, sector Zona Universitaria, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 26 de septiembre del año 2024, depositada en tiempo hábil.
  1. CENTRO EDUCATIVO EVANGÉLICO NACIONAL VIFCA, con su domicilio en la avenida México No. 4, sector Villa Francisca, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 7 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE SECTOR INFORMAL DOMINICANO CONAIDESID, con su domicilio en la calle José Martí, Plaza de Los Buhoneros, 3era. Planta, sector Villa Francisca, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 30 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. CONSEJO NACIONAL DE EXPRESIDENTES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CNEXPCARD, con su domicilio en la calle Dr. Delgado No. 154, segundo nivel, local 201, sector Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 23 de junio del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. DULCES HUELLAS, con su domicilio en la calle Esperanza No. 32, sector Gualey, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 24 de marzo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FREE DOM BY LEGENDARIO GLOBAL, con su domicilio en la calle 4 No. 4, ensanche Carmelita, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 26 de diciembre del año 2024, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN ÁNGELES DEL AIRE, con su domicilio en la calle Virgilio Díaz Ordoñez No. 52, ensanche Julieta Morales, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 20 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN BUENA VIDA FUNBUEVID, con su domicilio en la avenida Dr. Delgado, esquina calle-San Juan Bosco No. 557, edificio DD-1, apartamento 201 sector Don Bosco, Santo Domingo de Guzmán, distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 27 de junio del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN CABO ENGAÑO, con su domicilio en la calle César Nicolás Pensón, esquina calle Pedro A. Lluberes No. 58, sector Torre de Gazcue, Local 101-A, sector Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 5 de marzo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN DERECHO INMOBILIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA F UDIRD, con su domicilio en la calle Las Azucenas, esquina calle Buenaventura Freites No.89, sector Los Jardines del Norte, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 21 de octubre del año 2024, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN ECO INTERNACIONAL, con su domicilio en la calle Rafael Augusto Sánchez No. 26, ensanche Quisqueya, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 18 de julio del año 2024, depositada en tiempo hábil. 
  1. FUNDACIÓN EDUCATIVA MAXIMILIANO CABRERA FEMC, con su domicilio en la calle Erik Leonard Ekman No. 34, sector Arroyo Hondo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 5 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ, con su domicilio en la avenida José Contreras No. 99, ensanche La Julia, Santo Domingo de Guzmén, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 24 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN NEGRITA MONÍN, con su domicilio en la avenida México No. 41, edificio Senda Office Center, suite 221, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 26 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN NIÑOS FELICES.FM, con su domicilio en la calle Interior | No. 9, sector Gualey, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 14 de marzo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO BARRIAL BAMBANES STAFF, con su domicilio en la calle Primera No. 8, sector La Ciénaga, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 7 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN PARLEY DOMINICANA, con su domicilio en la calle Max Henríquez Ureña No. 109, edificio Torre del Rey I, apartamento 9, ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, de marzo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN PATRIA ABUD, con su domicilio en la calle Interior 3ra, edificio torre Jean Luis VIII, sector Los Restauradores, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 21 de marzo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN RAÍCES DE ESPERANZA, con su domicilio en la calle Alberto Larancuent No. 8, ensanche Naco, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 28 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN RAYO DE LUZ EN MEMORIA DE ODETTE ISABELLA, con su domicilio en la calle Z, local 13- A, edificio 1-A, manzana lll, próximo a la avenida Cayetano Germosén, sector Honduras del Norte, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 23 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN RECONOCIDOS CONTIGO, con su domicilio en la avenida José Contreras No. 43, sector Zona Universitaria, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 1 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN RESPALDO, con su domicilio en la calle Antonio Álvarez No. 30, kilómetro 8 de la avenida Independencia, sector Enriquillo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 4 de noviembre del año 2023, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN SALUD MASCULINA DR. SAMADI, con su domicilio en la calle Luis F. Thomen, edificio Torre RR5, apartamento 4-C, ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 10 de enero del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDEXCED RD, con su domicilio en la calle Paseo de Los Locutores, esquina calle Carmen Mendoza de Comielle, edificio Ralani, local No. 201-C, ensanche Quisqueya, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 3 de junio del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. GESTIÓN INNOVACIÓN EN SALUD Y DESARROLLO GIS-D, con su domicilio en la avenida Simón Bolivar No. 195, edificio torre corporativa Bolívar, sector La Esperilla, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 21 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. GLOBALMUNERS, con su domicilio en la calle Diamante, esquina avenida Independencia, torre Atalaya del Mar, piso 8, sector Honduras del Norte, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 20 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. IGLESIA CONSUMADO ES, con su domicilio en la avenida Cayetano Germosén No. 22, kilómetro 8 % de la Carretera Sanchez, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 1 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. IGLESIA DE DIOS CASA DE AMOR, con su domicilio en la avenida Independencia No. 1672, tercer nivel, edifico Nordesa III, kilómetro 8% de la carretera Sánchez, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 15 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. IGLESIA EVANGÉLICA JESÚS EN SAMARIA, con su domicilio en la avenida Francisco del Rosario Sánchez No. 136, sector Los Guandules, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 3 de febrero del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. KIDS 4 THE FUTURE, con su domicilio en la calle Victor Garrido Puello No. 6, ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 9 de diciembre del año 2024, depositada en tiempo hábil.
  1. MI CAFÉ CON DIOS, con su domicilio en la calle Ángel Perdomo No. 12, sector Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 2 de junio del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. MINISTERIO CASA DE RESTAURACIÓN FUENTE DE BENDICIÓN MCRFUBE, con su domicilio en la avenida Privada No. 21, edificio Plaza Privada, local 308-C, sector El Millón, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 10 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. MINISTERIO EL ARTE DE DAR, con su domicilio en la calle Monte de Los Olivos No. 4, sector Domingo Savio, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 5 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. MINISTERIO EVANGÉLICO ALCANZANDO VIDAS, con su domicilio en la calle Jimaní, edificio 6, sector Gualey, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 12 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. MISIÓN IGLESIA EVANGÉLICA MUNDIAL RAÍZ DE DAVID APOCALIPSIS 22:16 M.I.E.M.R.D., con su domicilio en la calle Juan Pablo Duarte No. 69, sector 30 de Mayo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 18 de febrero del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. OBSERVATORIO DOMINICANO POR LA INTEGRIDAD PÚBLICA Y LA JUSTICIA ODIPJ, con su domicilio en la calle Virgilio Díaz Ordoñez No. 16, apartamento 201, ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 27 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. OBSERVATORIO PARA EL COMERCIO DETALLISTA Y. HERNÁNDEZ, con su domicilio en la avenida Santo Cerro No. 3, casa No. 10, residencial Pradera Hermosa, sector Los Ríos, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 14 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD OCODECO, con su domicilio en la calle Francisco del Rosario Sánchez No. 201, sector María Auxiliadora, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 16 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. ORGANIZACIÓN DE KARATE WADO-KAI GUSEIKAI REP. DOM. OKAWAGUKAIRD, con su domicilio en la calle Marginal Norte No. 24, kilómetro 10 de la carretera Sánchez, sector Honduras del Oeste-Invi, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 15 de abril del año 2024, depositada en tiempo hábil.
  1. SOCIEDAD DE HONOR PSI BETA KAPPA, con su domicilio en la calle 3era. No. 24, residencial Los Arroyitos, sector Arroyo Hondo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 9 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. SOCIEDAD DOMINICANA DE ABOGADAS LABORALISTAS SODOAL, con su domicilio en la avenida Simón Bolívar No. 353, edificio profesional Elam’s I, suite 5J, sector Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 5 de marzo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. SOLIDARIDAD DE DOMINICANOS EN EL EXTERIOR SODOMEXT, con su domicilio en la calle avenida Independencia Km. 10%, edificio |, manzana X11, local 208, residencial José Contreras, sector Buenos Aires de la Independencia, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 16 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. UNIÓN DE EQUIPOS DE SOFTBALL SIM-BOL, con su domicilio en la calle San Martín de Porres No. 25, del sector Simón Bolívar, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 19 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. VALORIZADORA DE RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS VRDEE, con su domicilio en la avenida Sarasola No. 20, edificio Torre Empresarial AIRD, piso 12, ensanche La Julia, Santo Domi 0de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada el 10 de marzo del año 2025, depositada en tiempo hábil.

SEGUNDO: Se aprueba la adecuación y modificación de estatutos de las entidades siguientes:

  1. ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ASOPYMEGAS, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante la Resolución Núm. 00015, de fecha 30 de octubre del año 2022, de conformidad con la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, con su domicilio en la avenida 27 de Febrero, esquina avenida Winston Churchill, edificio Plaza Central, piso 4, local 420, ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 9 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JOYERÍAS Y ARTESANOS ASODOJO, INC., organizacion sin fines de lucro incorporada de conformidad con la Ordenanza Núm. 520 y adecuada a la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, con cambio de denominación social, a través de la Resolución Núm. 00027, de fecha 15 de mayo del año 2007, con domicilio en la avenida Abraham Lincoln, esquina calle Porfirio Herrera, edificio Plaza Alessandra, apartamento 101, ensanche Naco, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 7 de enero del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. CÁMARA DE COMERCIO DOMÍNICO-CHINA, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante Decreto Núm. 292-05, de fecha 7 de mayo del año 2005, con domicilio en la avenida Sarasota No. 20, edificio Torre Empresarial AIRD, suite 3-E, ensanche La Julia, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 22 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FEDERACIÓN DOMINICANA DE VELA, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante el Decreto Núm. 498, de fecha 9 de octubre del año 2003, adecuada a la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, a través de la Resolución Núm. 00018, de fecha 31 de octubre del año 2018, con su domicilio en la el Centro Olímpico Juan Pablo, localizado en la manzana comprendida entre las avenida 27 de Febrero, Máximo Gómez, John F. Kennedy y José Ortega y Gasset, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 25 de junio del año 2024, depositada en tiempo hábil.
  1. FEDERACIÓN DOMINICANA DE VOLEIBOL FEDOVOLI, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante Decreto Núm. 547-04, de fecha 16 de junio del año 2004, con domicilio en el Palacio-de-Voleibol Prof. Ricardo Gioriver Arias, ubicado en la manzana comprendida por las avenidas 27 de febrero, Máxima Gómez, John F. Kennedy y José Ortega y Gasset, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; capital de la República dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada el 4 de junio del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FOMCAE FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES, CULTURA, ACTIVIDADES FISICAS Y EDUCACIÓN, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante la Resolución Núm. 00018, de fecha 2 de septiembre del año 2021, de conformidad con la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, con su domicilio en la calle Rafael Augusto Sánchez No. 26, ensanche Naco, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos con cambio de denominación fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 13 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil, la cual en lo adelante se denominará: FUNDACIÓN MACARULLA, INC.
  1. FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA MICROEMPRESA FONDOMICRO, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante el Decreto Núm. 286, de fecha 31 de julio del año 1989, adecuado a la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, a través de la Resolución Núm. 00015, de fecha 6 de septiembre del año 2018, con su domicilio en la avenida Simón Bolivar No. 235, edificio Libertad, 3er piso, ensanche La Julia, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 29 de enero del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN HOGAR ESCUELA MERCEDES AMIAMA BLANDINO, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante la Resolución Núm. 15672, de fecha 12 de diciembre del año 2005, de conformidad con la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, con su domicilio en la calle Central, esquina calle Primera, sector Los Jardines, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 15 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN MANOS VACÍAS FUMAVA, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante la Resolución Núm. 00016, de fecha 15 de noviembre del año 2022, de conformidad con la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, con su domicilio en la calle Domingo Savio No. 143, sector María Auxiliadora, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 31 de marzo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACIÓN SPECTRUM CULTURAE, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante la Resolución Núm. 00005, de fecha 22 de marzo del año 2022, de conformidad con la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, con su domicilio en la avenida Lope de Vega No. 29, edificio centro comercial y empresarial Novo Centro, segundo piso, local 37, ensanche Naco, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 20 de enero del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. FUNDACION UN CORAZON UN ALMA HECHOS 4:32, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante la Resolución Núm. IONG 012-2017, expedida por la Procuraduría Regional de Santo Domingo, de conformidad con la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, con su domicilio en la calle Luis Reyes Acosta No. 315, sector Villa Consuelo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos con cambio de jurisdicción fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 25 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. JOY FOUNDATION, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante la Resolución Núm. 00014, de fecha 12 de octubre del año 2022, de conformidad con la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, con su domicilio en la avenida Rómulo Betancourt No. 1414, sector Bella Vista, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 12 de febrero del año 2025, depositada en tiempo hábil.
  1. SOCIEDAD DOMINICANA DE PADIATRÍA, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante el Decreto Núm. 110, de fecha 5 de abril del año 1963, adecuado a la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, a través de la Resolución Núm. 00053, de fecha 1 de septiembre del año 2009, con su domicilio en la calle Santiago No. 702, sector Zona Universitaria, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 5 de abril del año 2025, depositada en tiempo hábil.

TERCERO: Se acoge el cierre de la delegación de la siguiente entidad:

  1. INTERNATIONAL RESEARCH AND EXCHANGES BOARD IREX – DOMINICAN REPUBLIC, INC., organización sin fines de lucro incorporada en virtud de las leyes del Estado de New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica y cuya delegación extranjera fue autorizada a funcionar a través de la Resolución Núm. 00012, de fecha 2 de octubre del año 2024, conformidad con la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, con domicilio en la avenida Winston Churchill No. 1099, edificio Citi Tower, piso 14, ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, cuyo cierre de delegación fue aprobada mediante acta de reunión de la junta directiva, celebrada en fecha 20 de mayo del año 2025, depositada en tiempo hábil.

OCTAVO: Se deja sin efecto y sin ningún valor jurídico, el numeral 17 del artículo Primero de la Resolución Núm. 00001, emitida por la Procuraduría General de la República, de fecha 31 de enero del año 2025, a través de la cual concede la incorporación provisional de la entidad FUNDACIÓN MANOS VACÍAS FUMAVA cumplido con los procedimientos de publicidad que se indican en el artículo 5, párrafos I, Il y III, de la Ley Núm. 122-05 de fecha 8 de abril del año 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana. en el plazo establecido por la ley.

SEXTO: Se rectifica el numeral 17 del articulo Segundo de la Resolución Núm. 00004, emitida por la Procuraduría General de la República, en fecha 5 de junio del año 2025, en la que se aprueba la modificación de estatutos de la entidad ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL NUEVA ACROPOLIS, INC., organización sin fines de lucro incorporada mediante el Decreto Núm. 49-99, de fecha 47 de febrero del año 1999, adecuada a la Ley Núm. 122- 05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, a través de la Resolución Núm. 00079, de fecha 12 de noviembre del año 2015, y cuya modificación de estatutos fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria, celebrada 13 de marzo del año 2025, depositada en tiempo hábil, cuya denominación social fue modificada a: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL NUEVA ACRÓPOLIS DOMINICANA, INC.

 SEXTO: Se rectifica el numeral 1 del artículo Tercero de la Resolución Núm. 00002, emitida por la Procuraduría General de la República, en fecha 18 de febrero del año 2025, en la que se acoge la apertura de la delegación extranjera de la entidad EDUCATION 4 EVERYONE, INC., organización sin fines de lucro incorporada conforme las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya delegación extrajera fue autorizada a funcionar en la República Dominicana de acuerdo con la Ley Núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril del año 2005, a través de la Resolución Núm. 00002, de fecha 18 de febrero del año 2025, depositada en tiempo hábil, cuyo domicilio está ubicado en la avenida De la Vega Real, próximo a la calle Madrigal, condominio residencial Ortega 11, bloque 5, apartamento E-302, tercera planta, urbanización Los Arroyos, sector Arroyo Hondo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

DÉCIMO: Se ordena dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, párrafos I, II y III, de la Ley Núm. 122- 05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, del 08 de abril del 2005, respecto a la publicidad requerida, de lo contrario, el registro de incorporación, modificación estatutaria o disolución no surtirá efecto y la asociación interesada no será considerada como una persona jurídica.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

 

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