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Estatutos sociales

TÍTULO 1: DEL NOMBRE, DOMICILIO, MISIÓN, OBJETIVOS Y DURACIÓN
  1. Denominación social. Bajo la denominación “ADJL – ACADEMIA DOMINICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN”, se constituye una asociación sin fines de lucro que se regirá por las disposiciones de la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, su Reglamento 40-08 y los presentes Estatutos.
    1. La asociación tendrá un sello seco o gomígrafo, con la siguiente leyenda: “ADJL – ACADEMIA DOMINICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN, República Dominicana”, el cual será estampado en los documentos que requieran estos Estatutos o las costumbres comerciales.
    2. Tipo social. La asociación se encuentra estructurada como asociación sin fines de lucro, de conformidad con las leyes de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes Estatutos bajo los cuales se someten los miembros de esta entidad.
  1. Domicilio. El domicilio principal de la asociación se establece en la Avenida Bolívar núm. 230, Local 9A, Torre Empresarial Las Mariposas, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. La asociación podrá, sin embargo, trasladar su domicilio a cualquier otro punto del interior del país o del extranjero y establecer sucursales, oficinas y agencias en cualquier lugar, cuando así lo decida la Asamblea General Extraordinaria.
  2. Área geográfica de operación. La asociación realizará sus actividades en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y en todo el territorio nacional.
  3. Misión. Promover la investigación científica y la práctica jurídica, así como el estudio de las ciencias auxiliares del derecho.
  4. Objetivos. La Academia tiene como objetivo principal promover la investigación científica y la práctica jurídica, así como el estudio de las ciencias auxiliares del derecho. Además, tiene como finalidad contribuir al desarrollo y modernización de la legislación dominicana, así como al análisis de las líneas jurisprudenciales emanadas de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y de aquellos establecidos constitucionalmente, cuyos pronunciamientos puedan incidir en la interpretación y aplicación del derecho. Para promover estos fines se propone desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
    1. Celebración y participación en conversatorios, seminarios, congresos y actividades afines de carácter jurídico-académico.
    2. Organización de eventos académicos internacionales, tales como congresos y conferencias, para posicionar a la Academia como un referente global en el ámbito jurídico.
    3. Colaboración e intercambio con academias, institutos de orientación similar y otros organismos científicos o literarios, tanto nacionales como extranjeros, en las modalidades que resulten pertinentes.
    4. Conservación, gestión y ampliación de colecciones físicas o digitales pertenecientes a las bibliotecas jurídicas dominicanas.
    5. Discusión, ya sea pública o privada, oral o escrita, de temas jurídicos y asuntos relacionados con el derecho.
    6. Organización de ensayos prácticos sobre procedimientos judiciales, así como de estudios de carácter histórico o estadístico relacionados con el ámbito jurídico.
    7. Impartición de enseñanzas que le sean encomendadas por el Estado o aquellas que la Academia decida establecer.
    8. Elaboración de dictámenes técnicos sobre proyectos de reformas legales, a solicitud de entidades públicas o privadas, que busquen la mejora de la normativa vigente.
    9. Presentación de exposiciones dirigidas a los Poderes Públicos sobre temas que puedan o deban ser objeto de regulación o reforma legislativa.
    10. Impartición de cátedras y conferencias destinadas a la formación y difusión del conocimiento jurídico.
    11. Publicación de obras y materiales destinados a divulgar los resultados de sus trabajos académicos y de investigación.
    12. Elaboración de informes, dictámenes y consultas en materias relacionadas con los objetivos de la Academia.
    13. Fomento de círculos jurídicos, ya sea en asociación con otros foros o de manera independiente, de carácter presencial o virtual, con el propósito de propiciar discusiones puntuales o abiertas sobre temas jurídicos o de relevancia jurídica.
    14. Desarrollo de programas de educación continua, cursos de actualización y formación especializada para profesionales del derecho y estudiantes, con el fin de mantenerlos al tanto de los avances más recientes en el campo jurídico.
    15. Participación activa en la creación y ejecución de proyectos de impacto social, aplicando conocimientos jurídicos para mejorar el acceso a la justicia y promover derechos humanos y desarrollo sostenible.
    16. Desarrollo de líneas de investigación interdisciplinarias que vinculen el derecho con otras disciplinas académicas como la sociología, economía y política, fomentando la cooperación entre diferentes áreas del saber.
    17. Producción de estudios jurídicos, opiniones y documentos conexos, ya sea a solicitud de terceros o por iniciativa propia, destinados a identificar, analizar o proponer mejoras en situaciones particulares conocidas en foros públicos, prensa o cámaras, a fin de contribuir al desarrollo académico.
    18. Creación de programas de becas y apoyo a jóvenes investigadores, estudiantes y profesionales en formación, con el fin de incentivar y apoyar su desarrollo académico y profesional en el derecho.
    19. Realización de cualesquiera otros medios análogos a los aquí descritos, establecidos en el Reglamento o acordados por la Academia.

Párrafo I: Todos los medios enunciados se orientarán al cumplimiento del objetivo primordial de la Academia, conforme a su reglamento interno y los principios que la rigen.

Párrafo II: En el cumplimiento de sus objetivos, la Academia establecerá vínculos de colaboración con las Facultades de Derecho de las principales universidades del país, así como con cualquier otra asociación, organización o institución, tanto nacional como extranjera, que considere pertinente para el desarrollo de sus fines.

  1. Duración de la asociación. El término de duración de la asociación es indefinido. Podrá ser disuelta y liquidada de conformidad con lo establecido en el Título III de los presentes Estatutos y en la Ley.
TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS
  1. Requisitos de membresía. Los miembros de la Academia serán personas físicas tituladas como licenciados o doctores en Derecho. El número máximo de miembros de número será de cuarenta (40), entendiéndose que este límite constituye la capacidad máxima de dicha categoría, sin que exista obligación de completarlo en su totalidad. La Academia se reserva la facultad de administrar esta matrícula conforme a sus necesidades y criterios institucionales.
    1. Listado de requisitos. Serán miembros de la Academia aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos, los cuales, previa aceptación por parte de la Asamblea General, quedarán debidamente inscritos, siempre que se identifiquen con el objeto de la misma y se comprometan a respetar sus disposiciones.
  2. Clasificación de los miembros. Los miembros se clasificarán en las siguientes categorías:
    1. Los miembros de número: Constituyen el cuerpo académico principal de la Academia y cuentan con derecho a voto en las decisiones que se adopten. Además, estarán encargados de distintas áreas del derecho, asumiendo roles de supervisión y administración que les sean adjudicados según las necesidades institucionales. Funcionarán como un equipo colegiado, orientado a supervisar y filtrar las actividades, trabajos y proyectos de la Academia, garantizando su calidad y la alineación con los objetivos institucionales.
    2. Los miembros colaboradores: Son integrantes de la Academia que, aunque no ostentan responsabilidades administrativas ni de supervisión, tienen la obligación de participar de manera activa en todas las actividades y proyectos que esta desarrolle. No cuentan con derecho a voto en las decisiones adoptadas por la Academia, pero su contribución es esencial para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
    3. Los miembros honoríficos: Son aquellos cuya participación en la Academia tiene un carácter principalmente representativo y consultivo. Su rol podrá ser pasivo o eventual, dependiendo de sus condiciones profesionales, físicas o públicas. Aunque no poseen derecho a voto, su función consiste en actuar como asesores, brindando su experiencia y conocimiento en actividades académicas y administrativas cuando así lo requieran los fines de la Academia.
    4. Los miembros corresponsales: Son integrantes de la categoría de miembros de número que, debido a su residencia en el extranjero, representan a la Academia a nivel internacional, manteniendo una vinculación activa con la misma. No poseen derecho a voto, pero su participación contribuye al fortalecimiento de la red académica y al cumplimiento de los objetivos globales de la institución.
TÍTULO III: DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO

Artículo 9. Para ser elegido miembro de número serán condiciones indispensables:

  1. Ser dominicano o dominicana de nacimiento o nacionalizado.
  2. Poseer el grado de Doctor o Licenciado en Derecho, obtenido en una universidad dominicana, o haber obtenido un título de posgrado, maestría o doctorado en disciplinas afines con el derecho dominicano.
  3. Haberse distinguido por su labor en la investigación, estudio o ejercicio del Derecho, o ser cultivador, con iguales méritos, de alguna ciencia social relacionada.
  4. No haber sido condenado a una pena aflictiva o infamante.
  5. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  6. Tener, al menos, veinticinco (25) años de edad cumplidos.

Párrafo I: Los fundadores de la Academia serán ipso facto miembros de número de manera permanente.

Párrafo II: La primera función de los miembros de número consiste en la elaboración, discusión y aprobación de los reglamentos internos necesarios para garantizar la adecuada funcionalidad y organización de la Academia, en complemento con los ya estipulados en el presente Estatuto. Estos reglamentos establecerán las normas y procedimientos para regir su estructura, las atribuciones de sus órganos, así como los derechos y deberes de sus integrantes, velando siempre por el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.

Artículo 10. Las vacantes de los miembros de número se proveerán mediante elección secreta de los miembros de número en funciones, por mayoría absoluta de votos. En caso de que, transcurridas tres (3) elecciones consecutivas, no se logre la mayoría absoluta para un candidato, bastará con la mayoría simple de votos que obtenga cualquiera de los candidatos sobre los demás. Los candidatos deberán ser propuestos por tres (3) miembros de número, quienes responderán por el asentimiento del interesado en caso de ser elegido.

Artículo 11. Las candidaturas para las plazas vacantes de miembros de número deberán ser cubiertas en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del momento en que ocurra la vacante. En el primer mes se presentarán las propuestas de los candidatos, quedando sobre la mesa durante el segundo mes para su estudio y decisión.

Artículo 12. Los miembros de número electos tomarán posesión de su cargo dentro del plazo de un (1) año, el cual podrá ser prorrogado por un plazo adicional de seis (6) meses, a solicitud del interesado, siempre que concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen y sean aprobadas por los demás miembros de número.

Artículo 13. Será obligación de los miembros de número contribuir con sus trabajos jurídicos a los fines de la Academia, desempeñar las comisiones que esta les encomiende, asistir a las reuniones y votar en todos los asuntos que les sean requeridos.

TÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS COLABORADORES

Artículo 14. Serán miembros colaboradores aquellos residentes en la República Dominicana que lo soliciten y acrediten ser Licenciados en Derecho, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Haber sido invitados por la Academia.
    2. Ser o haber sido catedráticos de alguna Facultad de Derecho reconocida en el país.
    3. Haber solicitado su admisión, la cual haya sido debidamente ponderada y aceptada por la Academia.

Artículo 15. Los miembros colaboradores tendrán los siguientes derechos:

    1. Gozar de los beneficios, facultades y distinciones que les reconozca el Reglamento y que correspondan a su categoría.
    2. Presentar memorias, trabajos u otros estudios sobre materias jurídicas, los cuales, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrán ser discutidos en sesiones públicas o en las sesiones ordinarias de la Academia.
    3. Participar en las discusiones que la Academia disponga, sin derecho a voto.
    4. Utilizar, conforme a las disposiciones del Reglamento, los recursos de estudio y enseñanza de los que disponga la Academia.
    5. Publicar, a través de los canales que la Academia habilite, sus trabajos, incluso aquellos de carácter más informal, con el fin de divulgar y fomentar la discusión jurídica, siempre que se ajusten a los fines y objetivos de la institución.
TÍTULO V: DE LOS MIEMBROS HONORÍFICOS

Artículo 16. Serán miembros honoríficos aquellas personas residentes en la República Dominicana que, por su prestigio y reconocido aporte académico, sean propuestas para tal categoría y que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Ser académicos, profesores o especialistas de alto prestigio en el ámbito jurídico, o haber desempeñado una función relevante en el campo del derecho, ya sea en la enseñanza, investigación o práctica profesional.
    2. Haber sido invitados formalmente por la Academia, en reconocimiento a su destacada trayectoria y contribución a la ciencia jurídica.
    3. Ser o haber sido catedráticos de alguna Facultad de Derecho reconocida en el país, o haber ocupado un cargo de relevancia en instituciones jurídicas.
    4. Haber solicitado su admisión, la cual haya sido debidamente evaluada y aprobada por la Academia, tomando en cuenta sus méritos y aportes a la comunidad académica y jurídica.

Artículo 17. Los miembros honoríficos tendrán los siguientes derechos:

      1. Concurrir a los locales de la Academia, asistir a las sesiones científicas y a las Juntas Generales, y utilizar, con sujeción al Reglamento, todos los medios de estudio y enseñanza que la Academia pone a disposición de sus miembros.
      2. Estar exentos del pago de cualquier cuota, así como de los derechos de ingreso y expedición de títulos o diplomas.
      3. Tener voz en los asuntos de carácter científico que se traten en las sesiones de la Academia, en virtud de su rol consultivo.
      4. Publicar, a través de los canales habilitados por la Academia, sus trabajos, incluso aquellos de naturaleza más informal, con fines de divulgación jurídica y fomento de la discusión académica.
TÍTULO VI: DE LOS MIEMBROS CORRESPONSALES

Artículo 18. Serán miembros corresponsales aquellos miembros de la Academia que, residiendo fuera de la República Dominicana, mantengan una vinculación activa con la misma debido a su especialización y sus contribuciones al derecho, estando comprometidos con los fines y objetivos institucionales.

Artículo 19. Los miembros corresponsales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

    1. Participar en las actividades académicas, seminarios, conferencias y demás eventos organizados por la Academia, pudiendo realizar aportes a los debates y trabajos en los que estén involucrados.
    2. Ser consultados para la elaboración de dictámenes, informes o estudios jurídicos que requieran de su habilidad y conocimiento en virtud de su especialidad.
    3. Estar sujetos a las disposiciones del Reglamento de la Academia y utilizar los recursos académicos y de formación que esta disponga, siempre bajo los términos establecidos por la misma.

Artículo 20. Los miembros corresponsales no tendrán derecho a voto en las decisiones que adopte la Academia, pero su voz será tomada en cuenta en lo relativo a sus aportaciones académicas y profesionales.

TÍTULO VII: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS

Artículo 21. Derechos de los miembros. Todo asociado tiene derecho a:

    1. Participar en las actividades de la Asociación.
    2. Asistir y deliberar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en la forma que se establece en los presentes Estatutos, pudiendo ser elegidos a cargos directivos.
    3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de dirección y de representación de la Asociación; de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    4. Acceder a toda la documentación de la Asociación a través de los órganos de dirección y de representación.
    5. Exponer a la Junta Directiva sus peticiones y presentar proyectos o iniciativas de utilidad para la Asociación o que se relacionen con asuntos que le afecten.
    6. Solicitar que se le escuche en las sesiones de la Junta Directiva.
    7. Renunciar voluntariamente a su condición de miembro de la Asociación en cualquier momento.
    8. Ayudar a llevar a cabo los fines y propósitos de la Asociación y cooperar con sus representantes.
    9. Contribuir al mantenimiento y desarrollo de la Asociación.

Artículo 22. Obligaciones de los miembros. Todo asociado está obligado a:

    1. Acatar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos que para su mejor aplicación apruebe la Junta Directiva.
    2. Pagar las cuotas y contribuciones que apruebe la Junta Directiva o la Asamblea General.
    3. Desempeñar las funciones para las cuales fueren designados, a menos que existan causas justificativas de excusa.
    4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de dirección y de representación de la Asociación.
    5. Asistir a las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, participar en las discusiones y votar en las decisiones, si aplica.
    6. Participar en las actividades de la Asociación.

Artículo 23. Sanciones en caso de faltas. Los miembros pueden ser objete de las siguientes sanciones a saber:

    1. Amonestaciones escritas;
    2. Suspensiones por un periodo de tres (3) meses;
    3. Expulsiones.

23.1. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta, evaluación del perjuicio ocasionado y las circunstancias que rodearen los hechos imputados.

Artículo 24. Pérdida de la membresía. La calidad de miembro o socio de la entidad se pierde por los siguientes motivos:

  1. Faltara tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada.
  2. Realizar actividades que perjudiquen el buen funcionamiento de la asociación.
  3. Hacer uso indebido de los recursos de la asociación.
  4. Cualquier otra falta no contemplada en estos estatutos y que la asamblea considere como tal.

24.1. Cuando una persona deja de ser miembro, pierde todos los derechos. en la Asociación.

TÍTULO VIII: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 25. Dirección y administración de la asociación. La dirección y administración de la asociación estará a cargo de:

    1. La Asamblea General de Miembros.
    2. El Consejo Directivo.
    3. Los otros funcionarios que sean designados.
SECCIÓN I. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 26. La Asamblea General. La Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la asociación. Está compuesta por la totalidad de los miembros activos de la entidad y se divide en tres clases: a) Asamblea General Constitutiva (celebrada una única vez en la vida de la asociación); b)Asamblea General Ordinaria; c) Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo y se conformará válidamente, previa convocatoria efectuada con quince (15) días de antelación, y en casos de urgencia justificada, con un plazo de dos (2) días. Sin embargo, si se encontraran regularmente representados todos los miembros en la Asamblea, se podrá obviar la forma y el plazo de la convocatoria.

26.1. Orden del día. El orden del día de la Asamblea General será redactado por quien realice la convocatoria e incluirá las proposiciones que se sometan. Cualquier miembro podrá hacer figurar en el orden del día las proposiciones que desee, a condición de que hayan sido comunicadas al secretario de la Junta Directiva antes de la convocatoria. En cada reunión se levantará una lista de presencia, que será firmada por todos los miembros presentes o sus representantes y certificada por la Junta Directiva.

26.2. Fecha y lugar de reunión. Convocatorias. Las Asambleas Generales, cualquiera que sea su tipo, se reunirán en el local del domicilio principal o en cualquier otro lugar del territorio nacional o del extranjero que se especifique en la convocatoria. Esta será firmada por el Presidente o por las personas que, conforme a estos Estatutos, tengan calidad para ello, y enviada a cada miembro con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración, por correo electrónico con confirmación de recibo, servicio de correo privado expreso con confirmación de recibo o mediante avisos publicados en un periódico de circulación nacional.

26.3. Reuniones no presenciales. Las Asambleas Generales podrán celebrarse mediante medios de comunicación que permitan intercambios simultáneos o sucesivos (por ejemplo, misivas, correo electrónico, fax, teléfono o videoconferencia), siempre que la comunicación sea simultánea entre los miembros o, al menos, les permita intercambiar respuestas y votar de forma inmediata. Estas decisiones tendrán la misma fuerza y efecto que las adoptadas con presencia física, siempre que participe la membresía activa.

26.4. Mesa directiva. La mesa directiva de las Asambleas Generales estará compuesta por un (1) presidente y un (1) secretario. La presidencia la ejercerá el presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, el vicepresidente. De faltar ambos, la Asamblea determinará quién presidirá. La secretaría la ejercerá el secretario de la Junta Directiva o, en su ausencia, la Asamblea elegirá a su secretario.

26.5. Votaciones. Los miembros expresarán sus votos levantando la mano al considerarse una proposición. Cada miembro activo cuenta con un (1) voto, salvo que represente mediante poder a otro miembro activo ausente y se haya apersonado a la reunión a través de su apoderado legal.

26.6. Apoderados. Todo miembro tiene derecho y se compromete a hacer sus mejores esfuerzos para concurrir y votar en cualquier Asamblea General, ya sea en persona o representado por un (1) mandatario. El apoderado deberá notificar a la asociación, por lo menos con cinco (5) días de antelación, la constancia del poder de su mandante, debidamente notariada por Notario Público y legalizada en la Procuraduría General de la República. Cuando los miembros actúen mediante mandatario, procurarán darle instrucciones precisas para votar los asuntos sometidos.

26.7. Actas de reunión. De cada reunión se redactará un acta, que se asentará en un libro especial y será firmada por el Presidente de la Asamblea y el Secretario actuante. Las actas serán registradas ante el Departamento de Registro de las Asociaciones sin Fines de Lucro de la Procuraduría General de la República. Las copias expedidas por quienes fungieron como Presidente y Secretario servirán de prueba de las deliberaciones y de los poderes otorgados.

26.8. Disolución. En caso de disolución de la entidad, las copias o extractos de las actas serán certificados por el liquidador o por uno de ellos, si fueren varios.

Artículo 27. De la Asamblea General Constitutiva. Es aquella compuesta por la totalidad de los miembros fundadores de la asociación, que se reúne una única vez en la vida de la entidad, principalmente a los fines de:

    1. Aprobar los Estatutos, la Misión y los Objetivos de la asociación.
    2. Escoger el primer Consejo Directivo.
    3. Declarar plenamente constituida la asociación.

Artículo 28. De la Asamblea General Ordinaria. Es la que se celebra con la periodicidad establecida en los Estatutos. Se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Su quórum es la mitad más uno (50+1) de la membresía activa. En segunda convocatoria, que se celebrará dos (2) horas después de la primera, será suficiente una tercera parte. Son atribuciones de esta Asamblea:

      1. Elegir los integrantes del Consejo Directivo.
      2. Elegir los demás integrantes de los otros órganos de la asociación, en su caso.
      3. Conocer el Informe Anual de gestión del Consejo Directivo y los estados financieros de la asociación.
      4. Aprobar la inclusión de nuevos miembros.
      5. Presentar y aprobar el presupuesto para el nuevo periodo de ejercicio.
      6. Aprobar los proyectos o programas que ejecutará la asociación.
      7. Aprobar los reglamentos y decisiones que emita el Consejo Directivo.
      8. Conocer, en materia disciplinaria, las violaciones a estos Estatutos por parte de los miembros.
      9. Conocer cualquier asunto propuesto por un miembro, siempre que no implique modificación de Estatutos, enajenación de bienes o disolución de la entidad (competencia de la Asamblea General Extraordinaria).

Artículo 29. De la Asamblea General Extraordinaria. Es la que se celebra con carácter de urgencia, extraordinario o por causa de fuerza mayor. Su quórum será:

    1. Tres cuartas partes (3/4) para modificación estatutaria.
    2. Mayoría cualificada (dos tercios: 2/3 o más) para enajenación de bienes.
    3. Tres cuartas partes (3/4) para la disolución de la asociación.
    4. Cincuenta más uno (50+1) para casos que no impliquen modificación de Estatutos, enajenación de bienes o disolución.

Dicha Asamblea está facultada para conocer de:

    1. Las atribuciones que pertenezcan a la Asamblea General Ordinaria, cuando así se determine.
    2. Modificar los Estatutos de la asociación.
    3. Enajenar bienes de la entidad.
    4. Disolver la asociación.
    5. Cualquier materia que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria o que le confieran estos Estatutos.

29.1. Cuando, por urgencia o fuerza mayor, haya que celebrar una Asamblea Extraordinaria sin respetar el plazo de quince (15) días para su convocatoria, esta se iniciará con la justificación del órgano o miembro convocante, explicando los motivos. El primer punto de la agenda será la ratificación o no de dichos motivos. Si no fuesen ratificados, la Asamblea se dará por terminada. La Asamblea Extraordinaria solicitada por los miembros no podrá demorarse por más de veinte (20) días desde su solicitud, ni podrá adicionarse su asunto a la agenda de otra Asamblea (ordinaria o extraordinaria) sin aprobación de los solicitantes.

29.2. Si el Presidente no convocase dentro del plazo señalado, la Asamblea quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente a la finalización del plazo de veinte (20) días, a las doce (12:00 m.), lo cual será notificado por el Secretario de la asociación a todos los miembros de la membresía activa. En ausencia del Presidente o de quien legalmente deba sustituirle, la Asamblea quedará válidamente constituida siempre que concurra el quórum correspondiente, y será presidida por el miembro de mayor edad y antigüedad.

TÍTULO IX: DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 30. El Consejo Directivo. Es el órgano ejecutivo de la Academia Dominicana de Jurisprudencia y Legislación (ADJL). Estará integrado por un número impar de miembros activos. Este Consejo Directivo estará conformado por: FLAVIO DARÍO ESPINAL JACOBO (Presidente); JULIO MIGUEL A. CASTAÑOS GUZMÁN (Vicepresidente); FRANCISCO GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ (Director Ejecutivo); LAURA ILÁN GUZMÁN PANIAGUA (Secretaria); y, ENMANUEL ALEXANDER ROSARIO ESTEVEZ (Tesorero).

La elección de los integrantes de la Junta Directiva será realizada por los miembros de número de la Academia, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento interno.

Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por unanimidad de los votos válidamente emitidos en la primera reunión convocada para tal propósito. En caso de no lograrse unanimidad, se llevará a cabo una segunda votación, en la cual también se requerirá unanimidad para la elección. Si luego de la segunda votación no se logra unanimidad, se procederá a una tercera, en la cual la elección se decidirá por una mayoría calificada equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los miembros presentes o representados.

El mandato, las funciones específicas de cada integrante de la Junta Directiva, así como los procedimientos para su convocatoria y elección, se regirán por los presentes Estatutos y los Reglamentos internos elaborados por la Academia.

Párrafo I. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de forma indefinida, excepto el Presidente, que solo podrá ser reelegido para un segundo período consecutivo.

Las atribuciones del Consejo Directivo son las siguientes:

    1. Ejecutar la política y normas de la Asociación, estableciendo los lineamientos administrativos que estime pertinentes.
    2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
    3. Velar por el buen gobierno y funcionamiento de la Academia.
    4. Elaborar la propuesta de presupuesto de la Asociación, que será presentada a la Asamblea General para su aprobación o revisión.
    5. Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados de la Asociación; fijar sus salarios y demás condiciones administrativas.
    6. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.
    7. Rendir informe a la Asamblea General sobre sus actuaciones y decisiones.
    8. Ejercer cualquier otra función no asignada a otro órgano de la Asociación.

Artículo 31. El Presidente. Será elegido mediante votación secreta y por mayoría de votos de los Académicos presentes que hayan asistido, al menos, a cuatro (4) Juntas Ordinarias durante el año inmediatamente anterior a la elección.

Párrafo I. Para ser reelegido, el Presidente deberá obtener en el primer escrutinio las dos terceras partes (2/3) de los votos. De no alcanzarlas, se procederá a votaciones subsecuentes, aplicando la misma regla. En caso de empate, será elegido el Académico con mayor antigüedad en la Academia.

Párrafo II. Esta regla será aplicable también al Tesorero.

Párrafo III. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las elecciones de los demás cargos de la Junta Directiva.

Párrafo IV. Todos los Académicos son elegibles para los cargos de la Junta Directiva, salvo para el puesto de Tesorero. En caso de vacancia de este último, el Presidente, en acuerdo con el Director Ejecutivo y los tres Académicos de número más antiguos, propondrá una terna de candidatos idóneos. El Tesorero será elegido de entre la terna mediante votación secreta.

Artículo 32. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará en la primera sesión de diciembre del año en que expire su mandato.

Artículo 33. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de inhabilitación temporal o permanente.

Artículo 34. El Secretario General supervisará al personal y los órganos de comunicación, custodiará el sello de la Academia, dará fe de sus actos y será responsable de los documentos y archivos. Será delegado de la Junta Directiva para ejecutar sus acuerdos.

Artículo 35. El Tesorero redactará y presentará el proyecto de presupuesto ante la Junta Directiva, custodiará los fondos, verificará su uso, rendirá cuentas y garantizará la gestión financiera adecuada.

Artículo 36. El Reglamento definirá las atribuciones y responsabilidades específicas de cada cargo de la Junta Directiva, estableciendo claramente sus funciones y procedimientos.

Artículo 37. Atribuciones de los funcionarios del Consejo Directivo.

37.1. Del Presidente:

    1. Ejecutar los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos adoptados por la Academia.
    2. Designar sustitutos de los miembros titulares en caso de ausencia.
    3. Asignar tareas académicas entre los miembros de la Academia.
    4. Nombrar vocales para las comisiones aprobadas por la Academia y presidirlas cuando asista.
    5. Presidir las sesiones de la Academia.
    6. Tomar decisiones urgentes en casos extraordinarios, informando a la Academia en la siguiente reunión.
    7. Determinar los días para las Juntas Extraordinarias.
    8. Ejercer las demás facultades conferidas por el Reglamento y los Estatutos.
    9. Representar a la Academia en toda clase de actividades y actos jurídicos, firmando documentos y contratos, salvo disposición en contrario.
    10. Presidir la Asamblea General de miembros y las reuniones del Consejo Directivo.
    11. Convocar reuniones periódicas y extraordinarias del Consejo Directivo, o cuando lo soliciten al menos dos de sus miembros.
    12. Abrir cuentas bancarias, pagar obligaciones y designar, previa autorización del Consejo Directivo, a las personas con poderes especiales para girar contra los fondos.
    13. Delegar parte de sus poderes al Vicepresidente, Tesorero, Secretario o terceros cuando lo ameriten los intereses de la Academia.
    14. Redactar el informe anual que será sometido a la Asamblea General Ordinaria.
    15. Ejecutar las resoluciones que le encomienden la Asamblea General o el Consejo Directivo.

37.2. Del Vicepresidente: Sustituirá al Presidente en todos los casos de ausencia o inhabilitación y ejercerá las atribuciones que le deleguen la Asamblea, el Consejo Directivo o el Presidente.

37.3. Del Director Ejecutivo: Colaborará con el Presidente y el Tesorero en la planificación y gestión del presupuesto, proyectos y programas. Se encargará de la recaudación de fondos, la dirección del personal, la representación institucional y la supervisión de las operaciones legales.

37.4. Del Tesorero: Custodiará los fondos, supervisará la elaboración de los estados financieros y participará en la preparación del presupuesto anual. Tendrá las siguientes atribuciones específicas:

    1. Asesorar al Consejo Directivo en la elaboración del Informe o Memoria Anual y en los informes financieros.
    2. Supervisar a los asesores internos y externos en la redacción de los estados financieros.
    3. Delegar parcialmente sus atribuciones, con aprobación de la Junta Directiva.
    4. Preparar, junto al Presidente, el presupuesto anual de la Asociación y los correspondientes a actividades o eventos.
    5. Presentar informes financieros mensuales o cuando sean requeridos por el Consejo Directivo.

37.5. Del Secretario: Tendrá a su cargo el archivo, la redacción y conservación de las actas, la expedición de certificaciones y la organización de las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo. Custodiará el sello de la Academia y ejecutará las demás funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Directivo.

TÍTULO X: DE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS

Artículo 38. Otros funcionarios. La Asamblea General podrá designar otros funcionarios a los fines de asegurar el buen gobierno y funcionamiento de la Asociación. El nombramiento de estos se realizará mediante Resolución de la Asamblea General, y tendrán toda la fuerza y legitimidad que les confieran los presentes Estatutos y la propia Asamblea General. Para la elección de otros funcionarios será necesario el quórum de cincuenta más uno (50+1) de la membresía activa. Dichas designaciones podrán hacerse en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

TÍTULO XI: DE LAS SESIONES Y ACTOS SOLEMNES

Artículo 39. La Academia se reunirá en Asamblea o Junta Ordinaria en las fechas de cada mes que se acuerden para el cumplimiento de los fines propios de la institución. Podrá suspender sus sesiones durante determinados meses si lo estimare conveniente. Estas sesiones podrán celebrarse de modo virtual, a través de cualquier plataforma que asegure la presencia de todos los convocados.

Artículo 40. La Academia celebrará todos los años una Junta pública y solemne para la apertura del curso académico. En ella, el Presidente, o el Académico que este designe, leerá un discurso, y el Secretario General dará lectura a una Memoria que contenga un relato conciso de los trabajos científicos y actividades de la Academia durante el curso anterior.

Artículo 41. La Academia celebrará también sesiones públicas solemnes para la toma de posesión e investidura de los Académicos de número, para la entrega de sus títulos, para oír conferencias y para las demás solemnidades que establezca el Reglamento y acuerde la Junta Directiva.

Artículo 42. La Academia podrá celebrar sesión ordinaria cualquiera que sea el número de Académicos Directores presentes; pero en caso de elección o cuando la materia sea considerada grave a juicio del Presidente, será necesaria la asistencia de al menos dos terceras partes de los Académicos Directores.

Artículo 43. En las Juntas de la Academia, a falta del Presidente, hará sus veces el Vicepresidente; y si tampoco este asistiere, presidirá el Académico de número más antiguo de los presentes al inicio de la sesión, quien no podrá rehusar el desempeño de dicho cargo.

Artículo 44. Las votaciones podrán ser públicas o secretas. En las votaciones públicas, el Presidente tendrá voto de calidad. El escrutinio y resumen de los votos será realizado por el Secretario, en presencia del Presidente.

Artículo 45. La Academia acordará la impresión y publicación de sus obras y tendrá la propiedad de las mismas.

Artículo 46. En las obras que la Academia adopte y publique, cada autor será responsable de sus afirmaciones y opiniones.

TÍTULO XII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 47. Los fondos de la Academia estarán constituidos por:

  1. En la asignación ordinaria que se le señale en la Ley de Presupuestos y Gastos Públicos.
  2. En las asignaciones extraordinarias que le concedan el Gobierno, los donadores o fundadores particulares, con destino a alguno de los fines de la Asociación.
  3. En las cuotas de los Académicos y Socios colaboradores. Serán propiedad de la Academia sus libros y su mobiliario.
  4. Cualquier aporte que provenga de fuentes académicas, profesionales o institucionales, públicas o privadas.

Artículo 48. Los presupuestos y los créditos supletorios y extraordinarios serán presentados por el Tesorero a la Junta Directiva y a la Comisión Asesora, en la primera sesión del mes de diciembre de cada año, para su examen y aprobación, si procediere. Dichos presupuestos regirán durante todo el año inmediato.

Artículo 49. Las cuentas mensuales serán presentadas por el Tesorero a la Junta Directiva, la cual, en reunión trimestral con la Comisión Asesora, las examinará para su aprobación, si procediere.

Artículo 50. La Academia rendirá cuentas al Gobierno, en la forma establecida, de las cantidades que reciba del Estado.

TÍTULO XIII: DE LAS FUNCIONES CIENTÍFICAS DE LA ACADEMIA

Artículo 51. La Academia, para la discusión de asuntos científicos, podrá dividirse, en función de su objeto, en las secciones que estime necesarias. Cada sección estará presidida por un Académico Director.

Párrafo: Los trabajos de las secciones serán dirigidos por una mesa directiva, compuesta por un Académico Director, quien presidirá la misma.

Artículo 52. La Junta Directiva promoverá la realización de conferencias, la impartición de cátedras, la celebración de ensayos prácticos de procedimientos, estudios de investigación histórica y estadística, así como cursos preparatorios para oposiciones y cargos jurídicos.

Artículo 53. La Academia establecerá y mantendrá relaciones científicas tanto en la República Dominicana como en el extranjero, con gobiernos, centros oficiales, corporaciones, asociaciones y sociedades dedicadas a la ciencia, así como con jurisconsultos.

Párrafo: Dichas relaciones comprenderán, principalmente, el intercambio de correspondencia sobre materias de jurisprudencia y legislación, el canje de obras y publicaciones, y la reciprocidad en el desempeño de trabajos científicos. Se rendirá cuenta a la Academia sobre el estado de estas relaciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 54. La Junta Directiva procurará la constitución, en las provincias del país que se considere oportuno, de Comisiones Correspondientes de la Academia, con el fin de llevar a cabo las relaciones científicas en dichas localidades.

Artículo 55. Los Académicos Directores convocarán y celebrarán congresos jurídicos, nacionales o internacionales, cuando lo estimen conveniente, de acuerdo con las bases acordadas a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 56. La Junta Directiva convocará los concursos para premios que estime convenientes, estableciendo las bases correspondientes. En dichas convocatorias se especificará qué Académicos podrán participar y si los concursos estarán abiertos a personas ajenas a la Academia.

TÍTULO XIV: PUBLICACIONES

Artículo 57. La Junta Directiva será responsable de la creación, modificación y actualización del Reglamento Interno de la Academia, conforme a los objetivos y funciones establecidas en el presente Estatuto. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General de los miembros de la Academia.

Artículo 58. El Reglamento establecerá, entre otras disposiciones, las normas de funcionamiento interno, las modalidades de convocatoria y quórum para las reuniones, las normas de conducta y la organización de las comisiones de trabajo.

Artículo 59. El Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que se cumpla con el procedimiento previsto para su modificación. La modificación deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

Artículo 60. La aplicación del Reglamento será supervisada por la Junta Directiva, que velará por su cumplimiento por parte de todos los miembros de la Academia.

TÍTULO XV: DEL REGLAMENTO

Artículo 61. La Academia aprobará un Reglamento para regir sus actividades y procedimientos. Este será preparado por la Junta Directiva, una vez electa, y puesto a consideración de los Académicos Directores en la primera Asamblea que celebre la Academia.

Párrafo. Para ser aprobado, el Reglamento requerirá, al menos, la mayoría simple de votos de los Académicos Directores.

TÍTULO XVI: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 62. La reforma o modificación de los Estatutos solo tendrá lugar por acuerdo de la mayoría absoluta de los Académicos de número. Para ello, se someterá a revisión un borrador con las modificaciones planteadas en una Asamblea General Extraordinaria.

TÍTULO IV: DEL AÑO FISCAL Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 63. Año fiscal. El año fiscal comenzará el día primero (1.º) del mes de enero y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al concluir, se prepararán los estados financieros que muestren la situación de los activos y pasivos de la Academia, el estado de los programas en ejecución, inventarios y cualesquiera otras cuentas y balances que el Consejo Directivo deberá presentar a la Asamblea General, junto con el informe detallado del Presidente y su memoria de gestión.
Párrafo: Por excepción, el primer año de la Asociación se iniciará en la fecha de incorporación y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año.

Artículo 64. Beneficios y su distribución. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas —incluidas las prestaciones de servicios u otros ingresos— deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos entre los asociados ni entre sus cónyuges, convivientes, parientes, ni cedidos gratuitamente a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 65. Controles administrativos. Las asociaciones sin fines de lucro han de: a) Tener una relación actualizada de sus asociados; b) Llevar un registro, manual o electrónico, de descripción de actividades y programas; c) Efectuar anualmente un inventario de sus bienes; d) Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de dirección y de representación.

65.1. Democracia participativa y buen gobierno. Los presentes Estatutos garantizan que la vida de la Asociación estará regida por la democracia participativa, la igualdad y el respeto entre todos sus miembros, sin importar raza, origen, estrato social, religión, sexo, orientación sexual, condición física o mental, ni posición socioeconómica. En consecuencia, la Asamblea General emitirá lineamientos y resoluciones que tendrán carácter vinculante para todos los miembros y directivos de la asociación, tendentes a promover el buen gobierno y la democracia, de conformidad con las mejores prácticas en materia de asociaciones sin fines de lucro y en consonancia con las disposiciones legales y tributarias.

Artículo 66. Contabilidad. La Asociación deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se efectuará conforme a las normas específicas que resulten aplicables. Las cuentas de la Asociación serán aprobadas anualmente por la Asamblea General.

Artículo 67. Delimitación de la responsabilidad. La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responderán personalmente por las deudas de la entidad. Los miembros de los órganos de dirección y representación, y las demás personas que obren en nombre de la Asociación, responderán ante esta, sus miembros y terceros por los daños y deudas causados por actos dolosos, culposos o negligentes. También responderán civil y administrativamente por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado favorablemente.

Artículo 68. Prohibición de actividades ilícitas. La Asociación y todos sus integrantes, en cualquiera de sus calidades, reconocen que la entidad no podrá ser utilizada, directa o indirectamente, para fomentar, financiar, promover o participar en actividades relacionadas con terrorismo, lavado de activos, narcotráfico, trata de personas, prostitución, violencia, abuso infantil, esclavitud, explotación sexual, explotación medioambiental o sanitaria, ni cualquier otro delito que afecte la sociedad, las leyes, la moral y las buenas costumbres, tanto en la República Dominicana como en el extranjero. Asimismo, la entidad no podrá ser utilizada para violar tratados internacionales, fomentar la guerra o el uso de armamento nuclear o balístico, ni para promover odio, discriminación, segregación social, xenofobia o persecución contra personas o grupos. El incumplimiento de estas disposiciones comprometerá la responsabilidad civil, penal o administrativa de los responsables, conforme a la legislación nacional e internacional aplicable.

Artículo 69. Modificación de los Estatutos. La modificación de los Estatutos requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General con un quórum de tres cuartas partes (3/4) de la membresía activa, convocada específicamente para tal objeto. La modificación deberá inscribirse en el registro correspondiente dentro del plazo de un (1) mes y solo producirá efectos frente a terceros desde que se haya producido a su inscripción en el registro correspondiente.

TÍTULO XVII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 70. Disolución. La Asociación podrá disolverse cuando se reúna al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Haber llegado al término previsto para su duración o producido una de las causas previstas en estos Estatutos.
  2. Voluntad expresa de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros activos.
  3. Decreto del Poder Ejecutivo a petición de la Procuraduría General de la República, al comprobarse dedicación a fines no lícitos.
  4. Pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de todos los atributos jurídicos por el transcurso de un (1) año desde que fueron suspendidas, sin haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Ley 122-05.
  5. Por sentencia judicial definitiva.
  6. Otras causas establecidas en la ley.

70.1. Los documentos relativos a la disolución deberán ser depositados ante la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación para su verificación y autorización, a los fines de realizar las mismas medidas de publicidad efectuadas para la incorporación de la Asociación. La disolución abre el período de liquidación, y hasta su conclusión la entidad conservará su personalidad jurídica.

Artículo 71. Liquidadores. En el acuerdo de disolución se designará a una o más personas para proceder a la liquidación del patrimonio de la Asociación. Si no se designaren, actuarán como liquidadores los miembros del Consejo Directivo en funciones al momento de la disolución, salvo disposición estatutaria en contrario. En caso de disolución dispuesta por sentencia judicial o decisión del Poder Ejecutivo, en la misma se indicarán los nombres de los liquidadores o la forma en que habrán de ser designados por el Procurador General de la República.

Artículo 72. Atribuciones de los liquidadores. Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

Cobrar los créditos pendientes, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los Estatutos y la ley.

Solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Incorporación y en otros registros en los que conste la Asociación.

Artículo 73. Insolvencia de la Asociación. El Consejo Directivo o, en su caso, los liquidadores deberán promover inmediatamente el procedimiento general previsto por las leyes aplicables para situaciones de insolvencia.

Artículo 74. Destino del patrimonio. En la Asamblea en la que se acuerde la disolución, deberá decidirse igualmente, por mayoría absoluta de sus miembros, a qué asociación sin fines de lucro de igual misión y objetivos se donará el activo resultante, después de cumplir con las deudas y compromisos nacionales o internacionales.

74.1. Si no se produjere tal acuerdo, el Estado dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la Asociación.

TÍTULO XVII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 70. Disolución. La Asociación podrá disolverse cuando se reúna al menos una de las siguientes condiciones:

    1. Haber llegado al término previsto para su duración o producido una de las causas previstas en estos Estatutos.
    2. Voluntad expresa de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros activos.
    3. Decreto del Poder Ejecutivo a petición de la Procuraduría General de la República, al comprobarse dedicación a fines no lícitos.
    4. Pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de todos los atributos jurídicos por el transcurso de un (1) año desde que fueron suspendidas, sin haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Ley 122-05.
    5. Por sentencia judicial definitiva.
    6. Otras causas establecidas en la ley.

70.1. Los documentos relativos a la disolución deberán ser depositados ante la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación para su verificación y autorización, a los fines de realizar las mismas medidas de publicidad efectuadas para la incorporación de la Asociación. La disolución abre el período de liquidación, y hasta su conclusión la entidad conservará su personalidad jurídica.

Artículo 71. Liquidadores. En el acuerdo de disolución se designará a una o más personas para proceder a la liquidación del patrimonio de la Asociación. Si no se designaren, actuarán como liquidadores los miembros del Consejo Directivo en funciones al momento de la disolución, salvo disposición estatutaria en contrario. En caso de disolución dispuesta por sentencia judicial o decisión del Poder Ejecutivo, en la misma se indicarán los nombres de los liquidadores o la forma en que habrán de ser designados por el Procurador General de la República.

Artículo 72. Atribuciones de los liquidadores. Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
    3. Cobrar los créditos pendientes, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    4. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los Estatutos y la ley.
    5. Solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Incorporación y en otros registros en los que conste la Asociación.

Artículo 73. Insolvencia de la Asociación. El Consejo Directivo o, en su caso, los liquidadores deberán promover inmediatamente el procedimiento general previsto por las leyes aplicables para situaciones de insolvencia.

Artículo 74. Destino del patrimonio. En la Asamblea en la que se acuerde la disolución, deberá decidirse igualmente, por mayoría absoluta de sus miembros, a qué asociación sin fines de lucro de igual misión y objetivos se donará el activo resultante, después de cumplir con las deudas y compromisos nacionales o internacionales.

74.1. De no se produjere tal acuerdo, el Estado dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la asociación disuelta y celebrará un concurso público entre las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza, para adjudicar los bienes de la asociación disuelta. El concurso será realizado por.la Administración General de Bienes Nacionales y no se podrá resolver la situación antes de transcurridos veinte (20) días desde la publicación del anuncio de su convocatoria. Para la adjudicación de los bienes entre las asociaciones que se hayan interesado en participar, se tendrá en cuenta la similitud de los objetivos, programas y proyectos que realizan y el ámbito territorial de las mismas, en comparación con los de la asociación que ha sido disuelta.

Artículo 75. Cuando la asociación se encuentre en estado de liquidación, el liquidador presidirá la Asamblea General Extraordinaria, la cual se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes.

En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día cuatro (4) del mes de febrero de año dos mil veinticinco (2025).

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